LaConferencia Episcopal pone fin así a las especulaciones sobre las distintas situaciones inéditas que derivarse de la ley trans. Como, por ejemplo, que una pareja homosexual de hombres
ElTribunal Constitucional rechaza reconocer la validez civil de los matrimonios gitanos. El tribunal de garantías ha desestimado el recurso de amparo de una mujer casada por el ri
Sinembargo, no todas estas uniones son iguales: la ley prevé diferentes regímenes matrimoniales diferentes, cada uno con sus propias características. Por eso mismo no es lo mismo casarse en régimen de gananciales que hacerlo en el de separación de bienes. En concreto, el Código Civil reconoce 3 regímenes económicos dentro delNose puede contraer matrimonio cuando una de las partes tiene un vínculo conyugal existente. Tampoco se puede efectuar el matrimonio si los testigos son inhábiles (menores de edad, personas sin plenas facultades mentales, condenados a reclusión por más de cuatro años); que uno de los contrayentes no haya expresado suPorsu propia naturaleza, el matrimonio está provisto de leyes y características propias: a. Los fines del matrimonio: el bien de los cónyuges y la apertura a la fecundidad (Catecismo, 1660. Can, 1055). b. Las propiedades o cualidades esenciales del matrimonio en virtud del derecho natural: la indisolubilidad y la unidad (Can. 1056). 01XYbfr.